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Los
aceites de la D.O. Aceite Montes de Alcaraz deberán tener la
calificación de "virgen
extra", con una acidez máxima de 0,5º, un índice de peróxidos
máximo de 15 y menos del 0,1% de humedad e impurezas
Los
aceites amparados por la D.O. Aceite Montes de Alcaraz son
los de mayor prevalencia de la variedad
Picual en Castilla la Mancha, debido a su localización
geográfica en una zona de transición.
La
composición varietal de los
aceites de Montes de Alcaraz se diferencia con el resto de
las denominaciones de origen regionales por su distribución de los
porcentajes, propios de la zona de transición entre la llanura manchega
y la cordillera prebética. La mezcla de variedades de
aceituna dentro de esta zona de producción es inédita en la
región, ya que la variedad
picual es la predominante en un alto porcentaje, y en algunos
municipios incluidos en la comarca y en el ámbito de influencia de la
denominación, es la variedad casi exclusiva, sobre todo en los
municipios con mayor producción de
aceituna.
Cultivo
Aproximadamente el 80% de la superficie del olivar comprendida en el
entorno de la D.O. son terrenos de secano. Las parcelas de regadío, por
lo general, corresponden a nuevas plantaciones con instalaciones de
riego por goteo. Los riegos de apoyo se efectúan entre los meses de
junio y octubre.
Las
principales plagas y enfermedades que afectan al olivar son Prais,
Repilo y Mosca del Olivo. Para su control se realizan dos tratamientos
de carácter preventivo y curativo a base de insecticida, cobre y abono
foliar.
La
recolección en la zona y de forma tradicional se efectúa con las
siguientes técnicas: mediante vibrador de mano con apoyo de vareo, con
vareo o mediante vibrador con manta desde tractor.
Las
aceitunas serán recogidas cuando alcancen el óptimo estado de
madurez, siendo obligatorio separar los frutos recolectados del árbol de
aquellos caídos al suelo. Las
aceitunas destinadas a la elaboración de
aceites amparados por la D.O. Aceite Montes de Alcaraz
procederán exclusivamente de la recolección de vuelo, descartándose las
de suelo que dan origen a
aceites de baja calidad.
Procesado y obtención del aceite
El sistema
de transporte será siempre a granel, en cajas, en remolques o en
contenedores rígidos de capacidad limitada que eviten el daño o
deterioro del fruto.
No está
permitido el atrojamiento en campo, por lo que no podrán pasar
más de 24 horas entre la recolección y la entrega del fruto en la
almazara.
Tras la
comprobación visual, la
aceituna es depositada en la tolva de recepción subterránea,
desde donde posteriormente se traslada por medio de cintas
transportadoras hasta la limpiadora. En esta fase y mediante la
utilización de corrientes de aire se eliminan hojas, tallos, piedras
pequeñas, aceitunas de menor tamaño, etc.
Con
posterioridad, la aceituna pasa a la fase de lavado utilizándose en ella
agua. Esta fase se lleva a cabo para eliminar la suciedad adherida en
las aceitunas que no fue eliminada completamente en la fase de limpieza.
Con posterioridad la
aceituna es almacenada en tolvas de espera elevadas hasta que
se realiza la molienda. Desde las tolvas de espera la
aceituna pasa al molino de martillos, donde se destruyen los
tejidos de la
aceituna y son liberadas las gotas de
aceite que contienen. La molturación se lleva a cabo en un
plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la
aceituna, ya que de no ser así se produce el atrojado en
proporciones que pueden afectar a la calidad del
aceite.
La masa o
pasta obtenida en la molienda se transporta mediante sinfín hasta una
batidora provista de un sistema de calentamiento y paletas de distintas
formas que giran y mezclan adecuadamente la masa, evitándose la
formación de emulsiones en la pasta que disminuyen el rendimiento y la
calidad del
aceite. La duración de esta fase no superará los 90 minutos y
la temperatura de la masa estará comprendida entre los 25º-30ºC.
Tras el
batido se procede a la separación de las distintas fases. Este proceso
se lleva a cabo en una centrífuga horizontal o decánter, donde se
efectúa por centrifugación, la separación del
aceite y el
alperujo.
La sala de
decantación normalmente está separada del resto de las dependencias de
la almazara y con temperaturas próximas a los 20ºC que contribuyen a una
óptima decantación.
Las
temperaturas de bodega se mantendrán alrededor de 15-20ºC.
El envasado
de los
aceites almacenados se realizara dentro de la zona geográfica
delimitada. El envasado se realizará en envases de capacidad igual o
inferior a cinco litros de los siguientes materiales: vidrio, plástico,
PET, metal,
porcelana y cerámica.
Reglamento
Esta DOP
tiene la protección nacional transitoria prevista en el artículo 5.6 del
Reglamento 510/2006 del Consejo.
Reglamento
(CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que
establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº
510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas
y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y
alimenticios.
Orden de 9
de mayo de 1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por
la que se dictan disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº
2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de
las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los
productos agrícolas y alimenticios.
Real
Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento
para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro
comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las
Indicaciones Geográficas Protegidas y la oposición a ellas.
Ley 8/2003,
de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha.
Resolución
de 23 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados
Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a
la Denominación de Origen Protegida Aceite Montes de Alcaraz. (BOE nº
199 de 18-08-09)
El Boletín
Oficial del Estado (BOE) ha publicado resolución, de la Dirección
general de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se declara
extinguida la protección nacional transitoria a la Denominación de
Origen Protegida (D.O.P.) «Aceite Montes de Alcaraz».
El 12 de marzo de 2009 se presentó a la Comisión Europea la solicitud de
registro de la D.O.P. «Aceite Montes de Alcaraz» y, en virtud de la
normativa vigente, se estableció una protección nacional transitoria a
esta denominación, que debía concluir cuando Bruselas tomase una
decisión. El pasado 5 de febrero, agrega el documento, la Unidad H.2.
Política de calidad de los productos agrícolas de la Dirección H
Desarrollo Sostenible y Calidad de la Agricultura y Desarrollo Rural,
emitió un informe que recomienda a la CE la desestimación de dicha
solicitud al no cumplir con los requisitos exigidos.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de
Castilla-La Mancha comunicó con fecha 20 de abril de 2010, al Ministerio
de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la petición de retirada de la
solicitud, que la trasladó a los Servicios de la CE, y que ha confirmado
la extinción de la protección nacional transitoria de la D.O.P «Aceite
Montes de Alcaraz». El documento recoge que contra esta resolución se
podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOE. 12/08/2010. |