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¿QUÉ ES LA
TASA DE ALCOHOLEMIA?
Es la concentración de
alcohol en sangre o en aire expirado, esto es, la cantidad de gramos o
miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente.
La tasa de alcoholemia,
medida en gramos por litro en el caso de
alcohol en sangre o en
miligramos por litro en el caso de aire expirado, es el número de gramos
(g.) o miligramos (mg.) en un litro de sangre o de aire,
respectivamente, según el sistema de medida empleado.
La alcoholemia suele
alcanzar su punto máximo entre los 30 y los 90 minutos después de haber
tomado la última copa, para ir descendiendo paulatinamente a un ritmo de
0,2 gramos por hora, aproximadamente.
El
alcohol etílico o
etanol es una droga psicodepresora de carácter sedante-hipnótico, y que,
incluso en pequeñas cantidades, tiene influencia negativa en la
conducción, afectando negativamente al cerebro y a la vista.
Tasa máxima de
alcohol permitida administrativamente en España y la Unión Europea
La tasa máxima de
alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la
siguiente:
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TASA EN AIRE |
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0,25 mg/l |
0,5 g/l |
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0,15 mg/l |
0,3 g/l |
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0,15 mg/l |
0,3 g/l |
Tasa de alcoholemia
según ingesta, peso y sexo.
La tasa máxima de
alcoholemia que puede alcanzar una persona depende de una serie de
variables como:
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La cantidad de
alcohol
ingerido: Cuanto más se haya bebido mayor será la cantidad de
alcohol en
sangre y en aire.
-
El tipo de bebida que
se consuma y la rapidez con que se ingiera.
-
Si se ha comido o no.
-
El peso de la persona.
-
Sexo: Dándose las
mismas circunstancias, las mujeres suelen reflejar una mayor tasa de
alcoholemia.
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La edad: El consumo de
alcohol suele afectar más a los menores de 25 años y a los mayores de
60.
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0.3 gr./l. de sangre |
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1 lata (33 cl) |
2 latas |
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1.5 vasos (45 cl) |
2.5 vasos |
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1 vaso (45 cl) |
2 vasos |
- En una mujer de aproximadamente 60 Kg de
peso:
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0.3 gr./l. de sangre |
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0.5 a 1 lata (33 cl) |
2 latas |
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1 vaso (45 cl) |
2.5 vasos |
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0.5 a 1 vaso (45 cl) |
2 vasos |
Cálculo de la tasa
de alcoholemia
La cantidad de
alcohol
etílico que posee una bebida viene siempre indicada en la etiqueta de su
envase, a veces expresado con unidades de concentración, pero la mayoría
de las veces como "grados de alcohol". Se definen los grados alcohólicos
como el volumen de
etanol (en ml) que hay en cada 100 ml de bebida. Por
ejemplo, una bebida de 7º tendrá 7 ml de
etanol en cada 100 ml de bebida
(o lo que es lo mismo 70 ml /litro).
Una vez que sabemos los
grados y teniendo en cuenta que la densidad del etanol es de 0'8 gramos/litro (aproximadamente), podemos calcular fácilmente la concentración
de
etanol (en gramos/litro) haciendo una simple regla de tres, ya que
hay una relación directa entre ambas magnitudes.
La tasa de alcohol en
sangre para entrar en coma etílico es 4 gramos/litro. Y puede
considerarse borracho con una tasa de alcoholemia de más de 1
gramo/litro.
La cantidad de
alcohol
que pasa a la sangre es de un 15 % el
alcohol bebido por la boca. El
resto se evapora en el aliento y se reparte por los órganos internos del
cuerpo.
La cantidad de sangre
que contiene el cuerpo humano es de un 8 % del peso del cuerpo.
Con estos datos puedes
calcular el máximo que puedes beber para conducir un vehículo sin que te
pongan un sanción por ir bebido.
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Una
cerveza tiene un volumen de 0,33 litros y un 5 % de
alcohol.
-
El peso
del bebedor/a es 70 kg.
-
Su tasa
de alcoholemia después de haber bebido una
cerveza será: 0,44 gramos por
litro
-
El contenido en
alcohol
de la
cerveza será de (330x0,05) 16,5 g de alcohol.
-
El
alcohol que se
absorbe es (16,5x0,15) 2,475 g.
-
La sangre que contiene
el cuerpo de 70 kg es (70x0,08) 5,6 litros.
-
Y la tasa de
alcoholemia es (2,475/5,6) 0,44 gramos por litro.
Las bebidas alcohólicas
hacen que veamos peor, tengamos menos reflejos, perdamos el equilibrio o
incluso nos duermen. Todo esto hace que beber sea peligroso a la hora de
conducir un coche o una moto, por lo que es aconsejable no conducir con
tasa de alcoholemia superior a 0'65
Por eso, es importante
conocer la velocidad a la que el cuerpo va eliminando poco a poco el
alcohol, para saber cuánto tiempo hay que esperar después de haber
bebido hasta estar en condiciones de poder conducir sin peligro.
Modifica en el dibujo
la cantidad de
alcohol etílico ingerida y realiza la actividad:
Podemos calcular de
forma aproximada esta cantidad, ya que se ha comprobado con experimentos
que una hora después de beber
alcohol la tasa de alcoholemia se
corresponde con la siguiente fórmula:
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Tasa de alcoholemia(g/l)= |
m |
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MxE |
Donde:
m
= cantidad de
alcohol puro ingerido expresado en gramos.
M = peso en kilogramos del individuo.
E = constante que para el hombre vale 0'7 y para la mujer 0'6.
La obligación de
someterse a la prueba del alcohol
El conductor tiene la
obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la
alcoholemia y su negativa puede dar lugar a 2 tipos de
responsabilidades:
Podemos ser sancionados
por la comisión de una infracción muy grave que conlleva la imposición
de una multa por importe de 300,51 € a 601,01 €, la suspensión del
permiso de conducir por un periodo de hasta 6 meses y, en su caso, la
retención del vehículo.
Si nos negamos a
realizar la prueba podemos incurrir en un delito que puede ser
sancionado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del
permiso de conducir de 1 a 4 años.
También están obligados
a someterse a estas pruebas de alcoholemia los peatones que se vean
implicados en algún accidente de circulación si así se les requiere por
los agentes.
Los derechos del
conductor ante la prueba de la alcoholemia
La medición del
alcohol
por aire expirado se realiza mediante unos aparatos denominados etilómetros.
En los casos en los que
la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando
transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.
En estos casos, los
conductores tenemos derecho a:
-
Pedir que otra persona
que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren
al menos 10 minutos.
-
Formular por nosotros
mismos, o por medio de algún acompañante, las alegaciones que
consideremos oportunas y de las que debe dejarse constancia en la
diligencia que se expida.
-
Contrastar los
resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre.
Si el resultado del
análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos
derivados de su realización; en caso contrario, los gastos correrán por
cuenta de la administración.
La legislación
española
Según la Ley de
Seguridad Vial (art. 65) la conducción de vehículos con tasas de
alcohol
superiores a las establecidas se considera infracción muy grave. También
se incluye la conducción bajos los efectos de estupefacientes,
psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También negarse a
cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia se
tipifica como infracción muy grave.
Para las infracciones
muy graves la multa oscila entre 302 y 602 euros junto con la suspensión
del permiso de conducir por un periodo de hasta tres meses.
El Código Penal
(capítulo IV) dice:
-
Artículo 379:
quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o
multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la
comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y
hasta cuatro años.
-
Artículo 380:
cuando un conductor se niegue a someterse a las pruebas legalmente
establecidas para comprobar si conduce bajo los efectos de alguna de las
sustancias descritas en el artículo anterior será castigado como autor
de un delito de desobediencia graves (artículo 556 del Código Penal).
-
Artículo 381:
quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta
(con altas tasas de alcohol en sangre y con exceso desproporcionado de
velocidad con respecto de los límites establecidos) y que ponga en
peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las
penas de prisión de seis a dos años y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis
años.
Las sanciones
Las sanciones que se
imponen por conducir bajo los efectos del alcohol, pueden ser de 2
tipos:
La conducción bajo la
influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el
Código Penal por el mero hecho de que la tasa de
alcohol en aire
espirado supere los 0,60 miligramos por litro (equivalente a 1,2 gramos
por litro en sangre), se haya producido o no un accidente. Al tratarse,
no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el
conductor se ve sometido a un juicio “de verdad” y debe estar defendido
obligatoriamente por un abogado (vea nuestros servicios).
Este delito puede
concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve
implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio
involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su
caso pueda derivarse.
La conducción bajo la
influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada también como
infracción administrativa muy grave con multa de hasta 601,01 € (100.000
Ptas.) y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a
6 meses.
No puede sancionarse la
misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo
tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez,
tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es
posible que la Delegación de Tráfico inicie los tramites para sancionar
la infracción administrativamente.
Inmovilización del
vehículo
En el caso de que el
conductor de positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden
proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos
habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación.
En caso de que el
conductor fuera acompañado, podrá conducir el vehículo su acompañante
(si también tiene permiso de circulación) al que también se le
practicará la prueba de la alcoholemia. Sólo se le permitirá conducir si
el resultado es negativo.
La inmovilización tiene
por objeto impedir que el conductor ebrio pueda provocar un accidente o
una situación de riesgo en el tráfico, por lo que se deja sin efecto si
éste designa a otra persona sobria y con permiso de conducir para que se
haga cargo de la conducción o cuando se acredite que han desaparecido
los efectos del
alcohol.
Conviene saber, por
último, que los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo,
su traslado o su depósito, corren por cuenta del conductor del vehículo.
Efectos del alcohol
en la conducción
Los efectos del
alcohol
dependen del nivel de alcoholemia alcanzado y a su vez de los factores
personales y de las modalidades de ingestión, aumentando los efectos
desfavorables mezclándolo con algunos fármacos.
Entre los factores
personales se pueden distinguir:
-
El proceso de difusión
del
alcohol en la sangre (diferente de unas personas a otras).
-
El peso o la
corpulencia (a menos peso efectos mayores).
-
La edad (menores de 25
años y mayores de 60, son más vulnerables).
Sobre las medidas de
ingestión, los efectos del
alcohol dependen:
-
De la cantidad que se
toma (más o menos).
-
De la concentración
alcohólica que contenga (más o menos grados).
-
De que se tome en
ayunas (más efecto) o con las comidas (menos efecto).
-
Del ritmo de ingestión
(rápidamente o a intervalos).
Los efectos más
destacables son los siguientes:
-
Disminuyen los
reflejos.
-
Sensación de excitación
y falso estado de euforia, seguridad, optimismo y confianza en sí mismo
con sobrevaloración de las propias capacidades.
-
Aumenta el tiempo
necesario para reaccionar ante un peligro inesperado. Disminuye por
tanto, la capacidad para calcular distancias y velocidades.
-
Incorrecta apreciación
en las distancias, velocidades y modificación de la valoración del
riesgo (la apreciación de distancias y velocidades resulta falseada y
aumenta la osadía despreciando riesgos y peligros).
-
Reducción del campo
visual, no se perciben los estímulos que se producen en los laterales
modificando los movimientos normales de los ojos.
-
Disminuye la agudeza
visual y aumenta la sensibilidad al deslumbramiento.
-
Se pierde el
autocontrol: el sujeto se vuelve agresivo e irritable.
-
Disminución de la
capacidad de reacción y concentración con efecto analgésico.
-
Los movimientos se
vuelven torpes, dando lugar a frenazos, zigzagueo y volantazos.
-
Se presentan problemas
de equilibrio y alteraciones en el oído y en el habla: disminuye la
agudeza auditiva y se traba la lengua.
-
Aumenta la resistencia
al dolor por el efecto sedante que tiene el
alcohol.
-
Se producen
alteraciones respiratorias.
-
Falla la memoria y la
capacidad de orientación
-
Produce somnolencia.
-
Un aumento del riesgo
que se produzcan accidentes en una proporción muy superior a la de la
propia alcoholemia.
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EFECTOS SEGÚN TASA DE ALCOHOLEMIA
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0,20 g/l en sangre o 0.1 mg/l en aire expirado |
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0,30 g/l en sangre o 0.15 mg/l en aire expirado |
- La velocidad percibida es menor que la
real.
- Atención dividida y euforia.
- El riesgo de accidente se multiplica
por 2.
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0,50 g/l en sangre o 0.25 mg/l en aire expirado |
- Incremento del tiempo de reacción.
- Somnolencia.
- El riesgo de accidente se multiplica
por 3.
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Diferentes estudios
demuestran que el número de muertos en accidentes de circulación a causa
del alcohol puede situarse entre el 30 y 50 por ciento del total.
Según datos del
Instituto de Toxicología sobre un estudio realizado a 1.621 conductores
muertos en accidentes:
-
De los 1.531
conductores de turismos y vehículos de dos ruedas fallecidos el 32,7%
(501) superaban la tasa de alcoholemia permitida de 0,5 g/l en sangre
(0,25 mg/l en aire espirado).
-
De los 90 conductores
de camión y autobús analizados 14 (el 15,5%) superaban la tasa de
alcohol permitida de 0,3 g/l en sangre (0,15 mg/l en aire espirado).
DOCUMENTACIÓN
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